17.12.2019

Por decreto, receso administrativo durante enero de 2020

Alcanza a la Administración Central, Organismos Descentralizados, EntesAutárquicos e Instituciones de Seguridad Social, con excepciones que deberán ser contempladas y que cada sector o repartición instrumentará.
El gobernador de la Provincia, Omar Perotti, a través del decreto 0083, dispone receso administrativo durante el mes de enero de 2020 en la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos e Instituciones de Seguridad Social.

Cabe destacar que el área de Recursos Humanos de cada organismo o repartición instrumentará esta disposición atendiendo las excepciones contempladas en el propio Decreto. En ese sentido desde ATE se sostiene que deben respetarse aquellas situaciones de licencias ya acordadas según lo establecido por el Régimen vigente.

Ante cualquier consulta o inquietud, el o la trabajadora puede comunicarse con el delegado gremial de la Asociación Trabajadores del Estado -ATE- Santa Fe.

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El decreto 0083 expresa textualmente:
 
“VISTO:
La inminencia de la finalización del año, en virtud de lo cual resulta necesario conciliar la funcionalidad de los servicios a cargo de la Administración Provincial con una racionalización de las erogaciones necesarias para su funcionamiento, y el goce orgánico y ordenado de las Licencias Anuales Ordinarias de su personal; y
 
CONSIDERANDO:
Que en relación con este último aspecto, resulta una experiencia comprobada que el goce inorgánico de las mismas durante los primeros meses del año resiente la prestación de los servicios, debiendo conciliarse la pausa fisiológica reparadora necesaria para el correcto desempeño de los servidores públicos, con la correcta prestación de aquellos;
Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde distinguir en el tratamiento aquellos cometidos y servicios públicos a cargo del Estado que, por su — naturaleza, no admiten interrupciones o ameritan en las presentes circunstancias una atención preferencial, sea excluyéndolos del principio general del otorgamiento del goce de las Licencias Anuales Ordinarias al personal durante un período determinado, o garantizando las guardias mínimas en aquellas dependencias o reparticiones que permanezcan inactivas durante el mismo;
Que corresponde en consecuencia con las consideraciones precedentes, y con los alcances establecidos en el presente decreto, disponer un receso administrativo durante el mes de enero próximo; con suspensión de todos los términos previstos en los procedimientos. administrativos establecidos por las normas vigentes, reanudándose su cómputo a partir del primer día hábil del mes de febrero del próximo año;
Que los señores Ministros están facultados para resolver las cuestiones inherentes al régimen administrativo interno de sus respectivos departamentos conforme a lo dispuesto por el Artículo 75° de la Constitución de la Provincia, y el Artículo 5° incisos b) apartados 4), 8) y 10) de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13920;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el Artículo 72° incisos 1) y 5) de la Constitución de la Provincia;
 
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Dispónese receso administrativo durante el mes de enero de 2020 en la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos e Instituciones de Seguridad Social; con los alcances establecidos en el presente decreto.
ARTÍCULO 2°: Durante el período de receso administrativo establecido por el artículo precedente, quedarán suspendidos todos los términos previstos en los procedimientos administrativos establecidos por las normas vigentes; reanudándose su cómputo a partir del primer día hábil del mes de febrero.
Interín dure la suspensión, las Mesas Generales de Entradas y Salidas de todas las reparticiones comprendidas en los alcances de la medida reservarán los escritos y actuaciones administrativas ingresadas hasta la reanudación de los términos; con — excepción de los casos en los que se invoquén derechos de naturaleza alimentaria o vinculados de modo directo a la vida y salud de las personas, o aquellas actuaciones calificadas como “Muy Urgente” en los términos del Artículo 400 inciso c) de la Reglamentación aprobada por Decreto-Acuerdo N° 4174/15 por la autoridad competente.
ARTÍCULO 3°: En el período de vigencia del receso administrativo dispuesto por el presente decreto, el personal de los organismos y reparticiones comprendidos en el mismo hará uso obligatorio de la Licencia Anual Ordinaria correspondiente y los remanentes si correspondiere; de acuerdo con los regímenes aplicables en la materia.
ARTÍCULO 4°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los máximos responsables de las Unidades de Organización adoptarán las medidas necesarias para garantizar las guardias mínimas en las dependencias que permanezcan inactivas; incluyéndose necesariamente ellos mismos en la dotación que las desempeñe, o sus reemplazantes naturales; excepto cuándo medie autorización especial del titular de la Jurisdicción o entidad en esos casos, para que hagan uso de la Licencia Anual Ordinaria o sus remanentes.
ARTÍCULO 5°: Quedarán expresamente excluidos de los alcances de lo dispuesto por los Artículos 3° y 4° del presente decreto:
a) Los efectores de salud organizados bajo las normas de las Leyes Nros. 10608 y 6312, y los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS):
b) Los servicios de comedores escolares y copa de leche de los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia; y los servicios análogos del Ministerio de Desarrollo Social.
e) Las áreas del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (lAPOS) directamente vinculadas a la atención prestacional de los afiliados.
d) Las Empresas y Sociedades del Estado provincial que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos esenciales.
e) Las Comisarías, Sub Comisarías, Unidades de Orden Público y Unidades Especiales de la Policía de la Provincia.
f) El Servicio Penitenciario Provincial y los establecimientos de su dependencia.
ARTÍCULO 6°: No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, en las reparticiones comprendidas en el mismo, regirá la suspensión de —términos establecida en el Artículo 2° del presente decreto, y obrarán con sujeción a lo determinado en el párrafo segundo del mismo respecto de la tramitación de las actuaciones administrativas.
Podrán concederse, asimismo, las Licencias Anuales Ordinarias y sus remanentes si correspondieren al personal durante el lapso establecido en el Artículo 1° deI presente decreto, en la medida en que ello no vaya en detrimento de los servicios.
ARTÍCULO 7°: Facúltese a los señores Ministros, Secretaria de Estado, Fiscal de Estado y autoridades máximas de los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos a disponer excepciones a lo dispuesto en el Artículo 30, en la medida en que resulte estrictamente indispensable para garantizar el normal funcionamiento de las áreas a su cargo.
ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

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