20.03.2020

Adhesión de la Provincia al Decreto Nacional de “aislamiento social preventivo y obligatorio”

Se extiende hasta el 31 de marzo. Asueto administrativo para la Administración Central a excepción de trabajadores/as que se consideren en desarrollo de funciones críticas y esenciales. Los alcances y excepciones en el marco de prevenir y evitar la propagación del coronavirus (COVID-19). Descargá el decreto.
El gobernador de la Provincia, Omar Perotti, firmó un nuevo decreto en el marco de las últimas acciones tomadas por el Presidente Alberto Fernández sobre la cuarentena total en Argentina para intentar frenar la propagación del coronavirus. La medida se extenderá hasta el 31 de marzo y se oficializó a través de un decreto de necesidad y urgencia.
 
En uno de los artículos, el mandatario provincial declara asueto administrativo al personal de la Administración Central dependiente del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos e Instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado Provincial, los días 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020.
 
Asimismo, aclara que quedan justificadas las inasistencias en las que incurriera el personal en el día de la fecha, con motivo de las restricciones a la circulación dispuestas por el DNU N°
297/20.
 
EL Artículo 6 expresa que “Durante el período de vigencia de las medidas dispuestas por el DNU N° 297/20 y mientras subsista la situación de emergencia, se consideran críticas y esenciales las siguientes funciones y cometidos administrativos:
 
a) Las que se encuentran a cargo de los organismos dependientes de los Ministerios de Salud y Seguridad;
 
b) Las que se encuentran a cargo de los organismos dependientes del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad en materia penitenciaria y de protección civil;
 
c) Las que se encuentran a cargo de organismos dependientes del Ministerio de Gestión Pública relacionadas con el sistema informático provincial y la conectividad del sector público;
 
d) Los servicios de comedores escolares y copa de leche de los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia; y los servicios sociales críticos, programas alimentarios y de adultos mayores dependientes del Ministerio de Desarrollo Social;
 
e) Los servicios de la Secretaría de Estado de Igualdad y Género correspondientes al Sistema de Protección Integral de Víctimas de Violencia de Género y la atención de mujeres y diversidades en situación de vulnerabilidad, y los dependientes del Ministerio de Desarrollo Social vinculados al sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
 
f) Las áreas del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) directamente vinculadas a la atención prestacional de los aftliados;
 
g) Las Empresas y Sociedades del Estado provincíal que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos esenciales y sus entes de control;
 
h) Los servicios administrativos necesarios para liquidación de haberes y adquisición de bienes y servicios esenciales en el marco de la emergencia pública declarada;
 
i) Personal que cumple funciones esenciales a los fines de garantizar la continuidad de las obras públicas;
 
j) Las Autoridades Superiores, quienes deberán reprogramar su agenda de audiencias y actividades, ajustándola a lo estrictamente necesario para atender la situación de emergencia pública declarada.
 
Descargá el Decreto completo.

pdf Descargar Decreto 270

Copyright © 2024 • • Todos los derechos reservados