Atento a la sanción de la Ley N° 27.743 promulgada por Decreto N° 593/24 a partir del 08 de Julio, y visto los alcances de la R.G. 5531/2024 de la A.F.I.P., desde ATE informamos las pautas que fueron tenidas en cuenta para realizar el cálculo del impuesto a retener en el sueldo correspondiente al mes de Julio, en caso de corresponder:
- En primer lugar se realizó el recalculo del impuesto determinado según las nuevas disposiciones, correspondiente al período que comprende los ingresos percibidos entre el 1° de Enero de 2024 y los devengados hasta el último día del mes de Junio de 2024, ambas fechas inclusive, de acuerdo con la Ley N° 27.743 y considerando los importes de las deducciones personales y de la escala de los artículos 30 y 94 de la Ley del Impuesto (tablas del mes de Julio).
- De lo resultante en el punto anterior, se deduce el importe acumulado Retenido.
- Si del importe de dicha resta se produce un incremento de la obligación, se computa una deducción especial equivalente al incremento de la ganancia neta sujeta a impuesto que se genere en dicho lapso como consecuencia de lo dispuesto, de modo tal que la diferencia de impuesto a ingresar en dicho período, sea igual a CERO (0). Este subtotal se aplica a fin de que las modificaciones efectuadas por la Ley N° 27.743 no generen impuesto a retener al beneficiario
- Si por el contrario, de lo resultante en el punto 1 se determina un importe a reintegrar al beneficiario, el mismo se computará en las determinaciones siguientes hasta su total absorción. Esto quiere decir, que no genera una devolución inmediata en los haberes, y el importe acumulado retenido en exceso no será reintegrado hasta la liquidación anual.
- En la liquidación del sueldo de Julio se procedió a aplicar las tablas del Art. 94° correspondientes a Agosto sobre la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto acumulada (Percibida hasta Agosto inclusive).
- No se han tenido en cuenta las novedades de los nuevos F.572 presentados a través del aplicativo “Si.R.A.D.I.G. – Trabajador”. Las mismas se considerarán como novedades para el sueldo de Agosto.
- Por último, se informa que a través del portal de A.F.I.P. se encuentra habilitado el aplicativo “Si.R.A.D.I.G. – Trabajador”, para todos los agentes que deseen informar cargas de familia y otras deducciones que corresponda computar durante el período fiscal 2024 en virtud de la modificación efectuada por la Ley N° 27.743 a la Ley de Impuesto a las Ganancias.
- Por cualquier duda o inquietud enviar mail a atesf@ate.org