EL TAMBOR

Martes 13 de Abril de 2010

NUEVO AGRUPAMIENTO ASISTENTES ESCOLARES

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UN LOGRO DE LA PARITARIA
El 6 de Abril se firmó el Acta Paritaria Nº 2 que estableció el Aumento Salarial acordado.
Este Acta Paritaria también incluyó resoluciones muy importantes para los trabajadores que prestan funciones en establecimientos escolares, comedores y cocinas centralizadas. Se creó el Suplemento “Función Cocinero” que establece un pago mensual de $ 80 nominales para quienes cumplen dicha función. El Ejecutivo insistirá con el Proyecto de Ley que permitirá Titularizar a más de 1.000 asistentes escolares que son reemplazantes de larga duración y como un hecho histórico para el sector, se derogó el Decreto 2824/84 creando en su lugar el Agrupamiento Asistentes Escolares.
ENTRE LOS PRINCIPALES ARTÍCULOS PODEMOS DESTACAR:
-Establece una carrera administrativa que da prioridad al personal de planta de las escuelas con un sistema de reemplazos naturales. Por ejemplo, un portero puede llegar al cargo de mayordomo, un cocinero al de ecónomo, un ayudante de cocina o cocinero a celador.
- Nuevo sistema de suplencias e ingreso: Se conformarán 2 juntas de escalafonamiento: una en Santa Fe y otra en Rosario con participación gremial. Serán las responsables de realizar los escalafones para los aspirantes a suplencia e ingreso.
-Los escalafones serán por Localidad, de modo que de producirse una vacante se llamará al primero de la localidad. Esto permitirá que ingrese el mejor recurso humano.
-Se elimina el sistema de Turnos. Siempre se debe ofrecer la suplencia al mejor escalafonado, aún cuando sean simultáneas.
-Establece una guía para la valoración de antecedentes y prevee una evaluación técnica para cada uno de los cargos.
NUEVO AGRUPAMIENTO
ASISTENTES ESCOLARES

ACTA Nº 2 PARITARIA CENTRAL, 6 DE ABRIL DE 2010.
A QUIENES COMPRENDE ESTE AGRUPAMIENTO
Al personal asistente escolar que presta servicios en establecimientos educativos, comedores y cocinas centralizadas dependientes del Ministerio de Educación, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Ley 10.052 y modificatorias. (Art.1)
COMO PUEDEN SER DESIGNADOS
1) personal de planta permanente, con carácter de provisorio durante los primeros doce meses de su designación, para la cobertura de un cargo vacante, o
2) personal reemplazante, para la cobertura de una función vacante, por inasistencia del agente que desempeña la misma. (Art.2)
CUALES SON LAS FUNCIONES
Celador de Comedor, Cocinero, Ayudante de Cocina, Portero, Portero Función Mantenimiento, Peón General de Campo, Chofer, Celador de Albergue, Auxiliar Administrativo, Ecónomo, Jefe de Depósito, Mayordomo, Intendente. (Art.10)
COMO DEBEN CUBRIRSE LOS REEMPLAZOS NATURALES
a) Ausencia del Celador de Comedor: el agente de mayor antigüedad que revista como cocinero en primera instancia, ayudante de cocina en segunda y el portero en tercera instancia y en ese orden.
b) Ausencia del Cocinero: el de mayor antigüedad que revista como ayudante de cocina.
c) Ausencia del Ayudante de Cocina: en orden de antigüedad a los porteros que se desempeñen en el establecimiento.
d) Ausencia del Ecónomo: el agente con mayor antigüedad, que revista como Celador o Cocinero en primera instancia y Ayudante de Cocina en segunda instancia y en ese orden.
e) Jefe de Depósito: en orden de antigüedad a los porteros que se desempeñen en el establecimiento y en el caso de las cocinas centralizadas en orden de antigüedad a los cocineros
f) Ausencia del Intendente: El agente de mayor antigüedad que revista como mayordomo.
g) Ausencia del Mayordomo: el agente de mayor antigüedad que revista como portero función mantenimiento en primera instancia y portero en segunda instancia.
En todos los casos se deben reunir los requisitos establecidos para cada cargo. (Art.16)
A PARTIR DE QUE DIA SE DEBE CONVOCAR AL REEMPLAZO
A partir del Primer Día en el tramo Ejecución.
A QUIEN SE DEBE OFRECER EL REEMPLAZO
En primer lugar al Reemplazante Natural y en segundo al Primero del órden de Mérito del Escalafón del Establecimiento.
QUE PASA CUANDO FINALIZA ESE REEMPLAZO
Vuelve a ocupar el Primer Lugar del Escalafón y por lo tanto debe ser convocado nuevamente si se produce otro reemplazo. Se elimina el sistema de Turnos.
QUE PASA SI MIENTRAS ESTA REEMPLAZANDO SE PRODUCE OTRA SUPLENCIA
Se le debe ofrecer para que opte por la que más le convenga. Siempre debe ofrecerse al primero del escalafón y después seguir el orden de mérito, aún cuando esté reemplazando. (Art.16)
COMO SE CUBRE UN CARGO VACANTE
En Primer lugar se ofrece al agente Reemplazante Natural. En Segundo lugar al Escalafón de Traslados. En Tercer lugar al Primero del Escalafón de Ingreso de la Localidad.
Las categorías 3 y 4 (Ecónomos, Jefe de Depósito, Mayordomos, Intendentes) se cubren por Concursos Internos. (Art.17)
QUIENES CONFECCIONAN LOS ESCALAFONES DE REEMPLAZO E INGRESO
S e c o n f o rma r á n 2 J u n t a s d e Escalafonamiento –una para la zona Sur y otra para zona Norte de la Provinciaintegradas por autoridades del Ministerio de Educación, ATE y UPCN, que serán las encargadas de confeccionar los escalafones por Establecimiento y por Localidad.
CUANDO SERAN LAS INSCRIPCIONES
Los primeros (10) diez días hábiles del mes de octubre de cada año.
DONDE Y EN CUANTAS ESCUELAS PUEDE INSCRIBIRSE EL ASPIRANTE
Los Formularios de Inscripción podrán ser presentados en las Delegaciones Regionales o en uno solo de los establecimientos en los que se inscribe.
Se podrán inscribir hasta en 6 Establecimientos en los cargos que reúnan los requisitos. (Art.18)
COMO SE CONFECCIONARAN LOS ESCALAFONES
Las Juntas de Escalafonamiento deberán considerar los siguientes valores de cada etapa de evaluación. (Art.22)
Cada etapa de Evaluación tiene determinada la valoración correspondiente (Art.22)
La Evaluación Técnica se tomará mediante un formulario escrito y basado en materiales que el Ministerio deberá entregar a los postulantes donde se especifican las funciones y deberes de cada cargo y función.
Para el Auxiliar Administrativo y para el Celador de Albergue se especifica una evaluación distinta (Art.22)
COMO SE CONFECCIONAN LOS ESCALAFONES POR LOCALIDAD
Las Juntas lo confeccionarán con los postulantes de los escalafones definitivos de reemplazos, que hubieran obtenido un mínimo de 65 puntos.
QUE VIGENCIA TENDRAN LOS ESCALAFONES
El Escalafón resultante tendrá vigencia desde el 01 de febrero hasta el 31 de enero del año siguiente.
PUEDEN IMPUGNARSE LOS ESCALAFONES
Sí. El período de impugnaciones será de cinco (5) días hábiles, posteriores a la finalización del período de exhibición de los escalafones.( Art.24)

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