08.08.2017

Información relevante para asistentes escolares involucrados en las próximas elecciones

En una disposición del Ministerio de Educación, se establecen los mecanismos que deben llevar adelante los trabajadores que sean citados por la Junta Electoral o convocados por la Dirección del establecimiento educativo tanto en las PASO -13 de agosto- como en las elecciones generales -22 de octubre-.
Con motivo de los próximos actos eleccionarios del 13 de agosto y 22 de octubre, la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación firmó la disposición Nº 25.

La misma ordena los mecanismos para el funcionamiento de los Establecimientos Educativos como así también del personal involucrado en esos días comiciales.

Así, la norma establece que el personal afectado por la Junta Electoral como autoridad de mesa y/o en otra función asignada por dicho Tribunal gozará de un día de licencia, que deberá justificarse mediante una L.A. acompañada de la documentación respaldatoria, imputándose el código 250-1 para las PASO del 13 de agosto y el 250-2 para las Elecciones Generales del 22 de octubre.

Cabe aclarar que al personal que acepte cumplir funciones esos días, convocado por la Dirección del establecimiento educativo, se le devolverá las horas trabajadas como franco compensatorio. Además, por ser el domingo un día no laboral su devolución será doble, por lo que serán dos horas por cada hora trabajada.

Por último, se destaca que la o el asistente escolar puede tomarse estas franquicias cuando lo desee.

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