26.04.2016

Brindamos asesoramiento impositivo para afiliados

ATE brinda asesoramiento impositivo para sus afiliados sobre la presentación de la declaración jurada de impuesto a los bienes personales e impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia. El plazo de presentación ante AFIP vence el 30 de junio. 
Seguramente usted  ha recibido por parte de su empleador el Formulario 649 y se ha preguntado ¿ahora  qué hago? Aquí le dejamos una breve reseña de datos a tener en cuenta. Es necesario destacar que  ATE brindará asesoramiento a sus afiliados del lunes 2 de mayo hasta el jueves 30 de junio de 2016. 
 
Las consultas a un asesor se podrán realizar sacando turno al 0342 - 455 55 57 interno 231 (Anahí).
 
Los afiliados del interior podrán hacer preguntas de modo virtual a través de la Sala de videoconferencia: http://atesantafe.adobeconnect.com/asesoramiento/ previo solicitud de turno. 
 
Te invitamos a Interiorizate más sobre el tema mirando la videoconferencia realizada en ATE sobre la temática: http://atesantafe.adobeconnect.com/p23jnuzi2xa/
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¿DE QUE ESTAMOS HABLANDO?
1 - ¿Qué es el impuesto a los bienes personales?
Es un impuesto nacional que se aplica sobre los bienes personales existentes al 31 de diciembre de cada año.

2 - ¿Qué es el impuesto a las ganancias de cuarta categoría?
Es un impuesto nacional que grava los ingresos obtenidos por los trabajadores en relación de dependencia, dependiendo del monto de remuneración y las deducciones que correspondan.

3 - ¿Qué es el Formulario F.649?
Es una declaración jurada que confecciona el empleador para informar al Fisco el total de las remuneraciones, deducciones y retenciones efectuadas en el año calendario, o hasta la fecha de cese por baja o retiro. Dicho formulario se confecciona individualmente por cada empleado.

Este formulario, además de indicarnos las retenciones realizadas por los nuestro empleador y los datos sobre los que se ha basado, nos brindara los datos necesarios para saber si quedamos alcanzados por dichos impuestos y obtener información para los mismos.

IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA:
¿Estoy obligado a presentar Declaración Jurada de impuesto a los bienes personales?
Si, en el caso de que: 
•    las remuneraciones brutas percibidas durante el año 2015 resulten iguales o superiores a $200.000

 Â¿Debo pagar impuesto a los bienes personales?
Solamente si al 31 de diciembre de 2015 posee bienes que - valuados según la normativa vigente - superen los $305.000.
 
Documentación que debo tener para poder realizar la misma:
Bienes inmuebles: 
-    Tipo de bien (casa, dpto., etc.) – Fecha de compra – Domicilio (calle y nro) – Localidad – Código Postal – N° Catastro - % Titularidad – Valor de compra según escritura del terreno y construcción
-    Fotocopia de la escritura
-    Fotocopia de la boleta el impuesto inmobiliario.

Automotores / Motos: 
-    Fotocopia del título del auto/ moto
-    Datos de la compra: fecha, precio y % de titularidad.
-    Patente – año de fabricación – marca - modelo

Saldo de cuentas bancarias al 31/12/2015
-    Dicho dato se puede obtener del homebanking del Nuevo Banco de Santa Fe (en la pestaña: SALDO AL 31-DICIEMBRE)
 
IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
¿Estoy obligado a presentar Declaración Jurada de impuesto a las ganancias?
•    Sí, solo si se percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $300.000 en el año 2015 (ó $23.000 brutos aprox. por mes)

¿Qué datos debo  utilizar?
Los que están detallados en el Formulario F649.
 
¿Cómo presento esta declaración ante la AFIP?
-    La declaración jurada de impuesto a las ganancias puede presentarse a través Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas,  que se encuentra en el homebanking de su cuenta bancaria o utilizando los aplicativos correspondientes de AFIP y clave fiscal
-    La declaración jurada de bienes personales debe presentarse a través de los aplicativos que brinda AFIP

¿Hasta cuándo tengo tiempo? 
Dichas presentaciones vencen el 30 de junio del corriente.

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