25.03.2020

Emergencia sanitaria: libre disponibilidad del Ejecutivo para afectar a trabajadores/as estatales

Así lo dispone un decreto por el que la autoridad de la cual dependan en cada caso los agentes requerirá la afectación para tareas propias de la emergencia.
En los considerandos del Decreto 277, el Gobierno provincial argumenta que “se trata de articular en el marco de la función pública distintas medidas de planificación y gestión de los recursos humanos disponibles, tendentes a satisfacer las necesidades reales que las actuales circunstancias presentan en el lugar, condiciones de tiempo, formas y modalidad que determine la autoridad competente”.

Y luego de otras consideraciones, decreta que se establece “la absoluta libre disponibilidad funcional de la totalidad del personal de la Administración Central dependiente del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos e Instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado Provincial, para su afectación a las tareas propias de la emergencia”.

Asimismo, en su segundo artículo, aclara que “las afectaciones que se dispongan como consecuencia de lo establecido en el artículo 1° serán por la autoridad de la cual dependan en cada caso los agentes, a simple requerimiento del Ministerio de Salud de la provincia o autoridad competente, en el marco de las tareas específicas de la emergencia”.

Además, afirma en el Artículo 3 que “los agentes requeridos a prestar servicios en el marco de las disposiciones del presente decreto deberán hacerlo en forma presencial si la naturaleza de las tareas a desempeñar así lo exige, cualquiera sea el organismo o repartición en el que revisten, y al cual sean destinados”.

pdf Descargar Decreto 277

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