Beneficio para afiliados/as: Servicio de emergencia y médico a domicilio
Consultá los números de médico a domicilio según tu localidad.
La Asociación Trabajadores del Estado –ATE- Santa Fe informa que el nuevo teléfono del Servicio de Emergencia y Médico a Domicilio que el gremio posee como beneficio gratuito para sus afiliados/as y grupo familiar directo es el 4596516 / 4120809 / 4120787. El área de influencia se compone de las siguientes localidades: Santa Fe, Santo Tomé, Recreo, Colastiné, Alto Verde, San José del Rincón, Monte Vera , Arroyo Leyes y Sauce Viejo.
Rafaela: 03492 505005
Reconquista / Avellaneda: 03482 421666
Rafaela: 03492 505005
Reconquista / Avellaneda: 03482 421666
Para el resto de las localidades el número es 0810-777 8733, y que son: ROSARIO / CAPITÁN BERMÚDEZ / FIRMAT / FRAY LUIS BELTRÁN / SAN LORENZO / VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ / PERÉZ / VENADO TUERTO / GRANADERO BAIGORRIA / ESPERANZA / SUNCHALES /
El Servicio de Emergencia y Médico a Domicilio es un beneficio gratuito para afiliados/as a ATE y su grupo familiar directo (hijos/as menores de 21 años), al que pueden acceder, sin costo adicional alguno a este servicio:
- Visitas médicas domiciliarias para adultos y/o niños/as: comprende la atención médica en el lugar donde se encuentra el afiliado/a, para aquellas patologías menores.
- Urgencias médicas domiciliarias: comprende la atención domiciliaria de aquellas patologías que deben ser atendidas con cierta premura, ya que una demora podría derivar en un riesgo para la vida del paciente; la misma se realiza en UTIM (Unidades de Terapia Intensiva Móvil).
- Emergencias médicas domiciliarias: comprende la atención de aquellas patologías que colocan en riesgo inminente la vida del paciente, se efectúan en UTIM (Unidades de Terapia Intensiva Móvil), comprende la atención medica, la realización de exámenes complementarios en el domicilio (electro-cardiograma), la medicación utilizada en el domicilio, como así también el eventual traslado del paciente a un centro asistencial, para continuar el tratamiento. En este caso, el afiliado/a no debe entregar orden ni abonar ningún tipo de coseguro.
(*) El servicio incluye hasta tres (3) visitas por afiliado/a titular o integrantes del grupo familiar por mes a partir del l 1/7/24.
Cabe aclarar que el costo de descartables y medicamentos corre por cuenta del afiliado/a.
Es requisito para la atención domiciliaria presentar el último recibo de sueldo donde conste el descuento de la cuota societaria.
Afiliados/as que pueden acceder a esta prestación:
- Todos los afiliados/as al sindicato incluidos en el Decreto 2695
- Todos los afiliados/as a la Mutual (sean o no 2695)
- No están incluidos en esta prestación los afiliados/as nacionales
- Visitas médicas domiciliarias para adultos y/o niños/as: comprende la atención médica en el lugar donde se encuentra el afiliado/a, para aquellas patologías menores.
- Urgencias médicas domiciliarias: comprende la atención domiciliaria de aquellas patologías que deben ser atendidas con cierta premura, ya que una demora podría derivar en un riesgo para la vida del paciente; la misma se realiza en UTIM (Unidades de Terapia Intensiva Móvil).
- Emergencias médicas domiciliarias: comprende la atención de aquellas patologías que colocan en riesgo inminente la vida del paciente, se efectúan en UTIM (Unidades de Terapia Intensiva Móvil), comprende la atención medica, la realización de exámenes complementarios en el domicilio (electro-cardiograma), la medicación utilizada en el domicilio, como así también el eventual traslado del paciente a un centro asistencial, para continuar el tratamiento. En este caso, el afiliado/a no debe entregar orden ni abonar ningún tipo de coseguro.
(*) El servicio incluye hasta tres (3) visitas por afiliado/a titular o integrantes del grupo familiar por mes a partir del l 1/7/24.
Cabe aclarar que el costo de descartables y medicamentos corre por cuenta del afiliado/a.
Es requisito para la atención domiciliaria presentar el último recibo de sueldo donde conste el descuento de la cuota societaria.
Afiliados/as que pueden acceder a esta prestación:
- Todos los afiliados/as al sindicato incluidos en el Decreto 2695
- Todos los afiliados/as a la Mutual (sean o no 2695)
- No están incluidos en esta prestación los afiliados/as nacionales