La Asociación Trabajadores del Estado –ATE– comunica que el Decreto Nº 1897/25 y su Anexo Nº 18338/25, recientemente dictados por el Poder Ejecutivo Provincial, establecen el Incentivo a la Asistencia para el sector de Asistentes Escolares.
Es importante señalar que esta medida fue una decisión unilateral del Poder Ejecutivo, sin la participación ni el acuerdo en las instancias paritarias correspondientes.
Si bien, desde el gremio se reconoce la necesidad de mejorar el salario de las y los trabajadores, se advierte que el decreto en cuestión condiciona el cobro del incentivo cuando se ejercen derechos reconocidos en el Decreto 1919/89, que regula licencias, justificaciones y franquicias en la Administración Pública Provincial.
El propio texto de la normativa excluye como inasistencias sólo algunos artículos del Decreto 1919 (Art. 63 inc. f y k, Art. 65, Art. 68 inc. b (Compensatorios de horas ya trabajadas y, en el caso de la Licencia Anual Ordinaria del Art. 40, únicamente aquellas usufructuadas fuera del ciclo lectivo). Esto implica que, al no contemplarse otros supuestos, varios derechos fundamentales quedan afectados.
Entre los más relevantes se encuentran:
– Licencia por maternidad.
– Licencias por enfermedad de larga duración, incluidas enfermedades oncológicas.
– Licencia por accidente de trabajo.
– Licencia por duelo de familiar directo.
– Inasistencias justificadas por inclemencias climáticas.
– Justificación por día destinado a la prevención de salud.
– Carga Pública
Estos derechos no pueden ser considerados como “inasistencias”, ya que forman parte de un régimen que protege la salud, la vida familiar y la integridad de las y los trabajadores.
Por este motivo, desde ATE se realizarán las presentaciones correspondientes para que los derechos sean respetados. No estamos en contra de un incentivo que mejore los ingresos, pero sí de que este beneficio quede supeditado al ejercicio de derechos básicos que tienen un carácter humano, sanitario y social reconocido desde hace más de tres décadas